CAPÍTULO I.
DENOMINACIÓN E INTEGRACIÓN, FINES Y DOMICILIO DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 1º. Con la denominación de “ASOCIACIÓN ANDALUZA DE MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO”, se constituye, al amparo de lo previsto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por tiempo indefinido, una Asociación que se regirá por los presentes Estatutos.
Artículo 2º. Los fines de esta Asociación serán: el fomento, desarrollo, promoción y divulgación del cultivo científico, -y del perfeccionamiento en sus aplicaciones prácticas- de la Seguridad e Higiene del Trabajo y demás disciplinas y técnicas sobre la Salud del hombre que trabaja, así como la lucha contra los riesgos profesionales.
La Asociación podrá desarrollar cuantas actividades sean conducentes a la consecución de sus fines, sin ánimo de lucro y con exclusión de toda actuación de carácter político, celebrando sesiones y actos científicos de toda clase, creando secciones especiales de estudio e investigación, y organizando cursos, conferencias, actos de divulgación y perfeccionamiento, así como premios, ayudas, concursos, exposiciones y cualesquiera otros estímulos de carácter económico, simbólico o de emulación, atracción o persuasión.
Además de estas actividades generales, la Asociación realizará las siguientes:
a) Creación, fomento, planeamiento y mantenimiento de Servicios Generales y especializados de Documentación, Información, Publicaciones y Asesoramiento, así como los de Biblioteca, orientación a las disciplinas que constituyen su objeto social.
b) Colaboración con las Autoridades y órganos competentes de la Administración Pública y demás Entidades y Corporaciones en el campo de la Seguridad e Higiene en el Trabajo, y de la Prevención de los riesgos profesionales.
c) La Asociación no invadirá el terreno propio de la competencia de las Autoridades y Organismos Oficiales, y en todo caso se cumplirán los requisitos y condicionamientos establecidos en las disposiciones vigentes.
Artículo 3º. La Asociación desarrollará su acción en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Tendrá su domicilio social en Sevilla, en los locales del Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla, sito en Avda. de la Borbolla, nº 47, pudiendo ser trasladado por acuerdo de la Junta de Gobierno, comunicándolo al Registro de Asociaciones competente.
CAPÍTULO II.
DE LOS ASOCIADOS.
Artículo 4º. Podrán ser miembros de esta Asociación cuantas personas se hallen interesadas en Salud laboral, y lo soliciten, siempre que cumplan los requisitos que se exigen en los Estatutos.
A) CLASES DE MIEMBROS.
Artículo 5º. Existen cuatro clases de miembros o asociados: fundadores, numerarios, colaboradores y de Honor.
a) Miembros Fundadores: serán los primeros miembros numerarios de la Asociación.
b) Miembros Numerarios: serán los miembros activos de la Asociación.
c) Miembros de Honor: serán aquellas personas acreedoras a tal reconocimiento por los méritos contraído en orden a los fines que persigue la Asociación.
d) Miembros Eméritos: cuando concurran en un miembro numerario las circunstancias que lo justifiquen, a juicio de la Junta de Gobierno.
B) ADQUISICIÓN DE LA CALIDAD DE MIEMBRO.
Artículo 6º. 1. Podrán ser miembros Numerarios todas las personas que sean admitidas por la Junta de Gobierno tras formular por escrito su solicitud, aceptando los presentes Estatutos y obligándose a su cumplimiento.
Los Miembros de Honor serán propuestos por la Junta de Gobierno en virtud de los méritos contraídos a favor de los fines de la Asociación, a la Junta General para su nombramiento.
Los miembros Eméritos serán nombrados por la Junta de Gobierno.
C) DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS.
Artículo 7º. Todos los miembros tendrán iguales derechos de participación en las actividades de la Asociación, de asistencia y voto en las Juntas Generales de Asociados, y de ser elegidos para formar parte de la Junta de Gobierno. La Asociación se regirá por principios democráticos.
La calidad de miembro fundador es sólo honorífica y no concede de por si ningún derecho especial al de los restantes miembros Numerarios.
Artículo 8º. Los miembros Fundadores y Numerarios deben contribuir económicamente con las cuotas periódicas que se establezcan.
Artículo 9º. Los miembros Fundadores y Numerarios perderán su calidad de asociados previa notificación escrita, por demostrado incumplimiento en el pago de las cuotas.
Cualquier miembro podrá solicitar su baja voluntaria mediante escrito a la Junta de Gobierno. Podrá ser separado de la Asociación, perdiendo su calidad de asociado, por actividades contrarias a los fines de la Asociación, o por hechos o manifestaciones que vayan en desprestigio de la Entidad; por incorrecciones graves en el trato y convivencia con los asociados, o por perturbar el estatutario funcionamiento de la Asociación. En todos estos casos la Junta de Gobierno, antes de adoptar el acuerdo de separación comunicará al interesado los cargos que se le imputen y le admitirá escrito de descargo en el plazo de diez días. Contra dicho acuerdo de separación el asociado podrá recurrir por escrito a la Junta General de la Asociación.
La Asociación podrá otorgar medallas de oro, plata y bronce, como signo de distinción y premio a méritos y servicios que en materia de Medicina y Seguridad del Trabajo, concurran en personas, sociedades u organizaciones nacionales o extranjeras. La propuesta de solicitud para la concesión de estas medallas, se hará a la Junta de Gobierno mediante exposición escrita y razonada de cuantos méritos y servicios concurran en el candidato, debiendo ser firmada por al menos diez socios numerarios y ser aprobada por la Junta de Gobierno que posteriormente someterá a su ratificación por la Junta General de Asociados, previa obligada lectura del citado escrito.
CAPÍTULO III.
ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.
Artículo 10º. El gobierno y administración de la Asociación corresponderá a la Junta General de asociados, como órgano supremo de decisión, y a la Junta de Gobierno dentro de las facultades señaladas en estos Estatutos.
Artículo 11º. La Junta General de Asociados se constituye con todos los miembros numerarios y colaboradores que se hallen en pleno uso de sus derechos sociales.
Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna, y deberá reunirse, al menos, una vez al año.
La Junta podrá tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y con las competencias expuestas en los presentes Estatutos.
A estos efectos, se entenderá que está en pleno uso de sus derechos sociales, el socio que no se encuentre en el momento de celebración de la Junta, en situación de pérdida de su condición como tal, no esté afecto de ninguna clase de sanción impuesta conforme a los presentes Estatutos, y se encuentre al corriente del pago de las cuotas sociales.
Artículo 12º. La convocatoria de la Junta General de Asociados, tanto Ordinaria como Extraordinaria, corresponde a la Junta de Gobierno. La Ordinaria se convocará una vez al año. La Extraordinaria se convocará cuando lo crea conveniente la Junta de Gobierno, o a petición escrita de miembros numerarios con derecho de asistencia, en número no inferior al 10% del total de ellos, haciéndose constar expresamente los puntos que hayan de ser objeto de la reunión. El acuerdo de convocatoria deberá anunciarse con un plazo mínimo de 15 días.
Artículo 13º. La convocatoria deberá hacerse por escrito a todos los miembros, haciéndose constar el Orden del día con suficiente precisión para conocer los extremos a decidir, así como el lugar, fecha y hora de la reunión y se remitirá a todos los miembros con una antelación mínima de 15 días naturales al de su celebración. Por excepción, en las Juntas Generales en que hayan de elegirse los miembros de la Junta de Gobierno, el plazo de aviso será, como mínimo, de 30 días hábiles.
En los avisos se fijará necesariamente la fecha, hora y lugar para constituir la Junta en segunda convocatoria, caso de no acudir a la primera el número suficiente de miembros, debiendo mediar, como mínimo, un intervalo de media hora entre una y otra convocatoria.
Artículo 14º. En las sesiones de la Junta General sólo podrán debatirse y tomarse acuerdos sobre los puntos que se hubiesen hecho constar en el Orden del Día. Los ruegos y preguntas que se formulasen a la Junta de Gobierno, cuando el asunto no figurase en el Orden del Día, no podrán dar lugar a la adopción de acuerdos vinculantes o ejecutivos.
Artículo 15º. Todos los acuerdos de la Junta General de Asociados se adoptarán por mayoría simple de los votos presentes o representados, excepto aquellos para los cuales estos Estatutos o la Ley exigiera una mayoría superior. Cada miembro numerario tiene derecho a un voto.
Los miembros Numerarios podrán delegar su derecho de asistencia y voto en otro miembro, mediante escrito individual firmado, en el que conste el nombre, apellidos y D.N.I. del delegante, nombre y apellidos del delegado, y la fecha de la Junta General a que se refiere. No será válida la delegación que sea concedida con carácter general o indefinido, o a más de una persona, o no se haya presentado a la Presidencia antes de constituirse la Junta General
Artículo 16º. Los acuerdos podrán adoptarse por aclamación o votación. La Presidencia ordenará la forma de llevar a efecto las votaciones. Estas deberán hacerse nominales o secretas si lo solicitaran un 20 % de los miembros presentes, y se ajustaran a los principios democráticos del sufragio universal libre y directo.
Artículo 17º. Para quedar constituida la Junta General, será necesario en primera convocatoria que concurran presentes o representados la mayoría absoluta de los miembros. En segunda convocatoria y con la salvedad en lo establecido en el Art. 20 de éstos Estatutos, podrá celebrarse la Junta y adoptarse acuerdos, cualesquiera que sea el número de miembros presentes.
Artículo 18º. Serán objeto obligatoriamente de la Junta General Ordinaria de carácter anual, los siguientes puntos que se harán constar en el orden del día de la convocatoria:
1) Lectura y aprobación del Acta de la Junta General anterior.
2) Exposición o Memoria de actividades.
3) Lectura y aprobación del estado de cuentas.
4) Presentación y aprobación del presupuesto de la próxima anualidad.
5) Renovación o elección, si se procede, de los componentes de la Junta de Gobierno.
6) Ruegos y preguntas que pueden formular todos los asociados.
Artículo 19º. Será necesaria la celebración de la Junta General Extraordinaria para deliberar y tomar acuerdos sobre cualquier asunto o propuesta que no sean competencia de la Junta General Ordinaria. Se convocará y constituirá según lo previsto en los artículos 11 y 17 de los presentes Estatutos.
Artículo 20º. Para la validez de los acuerdos sobre modificaciones de los Estatutos, fusión de la Asociación, constitución de Federación de Asociaciones de utilidad pública o su integración en las mismas, será indispensable realizar Junta General Extraordinaria con el voto favorable de al menos la mitad más uno de los miembros de la Asociación.
Para el acuerdo de disolución regirá lo dispuesto en el artículo 35.
Artículo 21º. La Junta de Gobierno quedará facultada para llevar a cabo todas las actividades sociales en orden al logro de los fines de la Asociación, pudiendo para ello celebrar cuantos actos o contratos fuesen necesarios. Corresponderá igualmente a la Junta de Gobierno la ejecución de los acuerdos de la Junta General, a no ser que ésta disponga de otra cosa, y el cumplimiento de cuantos deberes y funciones atribuyen a la misma los presentes Estatutos. Para realizar las actividades técnicas y administrativas de la Asociación, la Junta de Gobierno podrá contratar personal técnico o administrativo.
Artículo 22º. Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero, serán elegidos por la Junta General.
Cada candidatura constará de un Presidente, Secretario, Tesorero, y un equipo de vocales.
Los miembros de cada provincia de la Comunidad Autónoma podrán elegir, además, un vocal provincial que se integrará en la Junta de Gobierno.
Sólo podrán ser candidatos a elección los miembros Numerarios que se hallen al corriente de pago y tengan una antigüedad mínima de un año en la Asociación.
La duración de los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero y Vocales serán de cuatro años. Todos los cargos son reelegibles y no remunerados. Asimismo el Presidente nombrará, de entre los vocales elegidos, el cargo, en su caso, de Vicepresidente.
Artículo 23º. Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos, entre los socios, en Junta General Extraordinaria. Convocada Junta General Extraordinaria para la designación de la Junta de Gobierno, los socios que pretendan ejercer su derecho a ser elegidos, habrán de presentar su candidatura, con un plazo, como mínimo, de 15 días hábiles anteriores a la fecha de la Convocatoria.
El sistema de presentación de candidaturas se efectuará por listas cerradas, debiendo incluir, como mínimo, cada candidatura, los cargos de Presidente, Secretario, y Tesorero. No se admitirán las candidaturas que no incluyan candidatos para los tres puestos referidos.
El Presidente podrá proponer a la aprobación de Junta de Gobierno, durante su mandato, la incorporación de nuevos vocales a la misma, quienes habrán de ser ratificados de forma obligatoria, por la Junta General, en la primera sesión que se convoque, sea Ordinaria o Extraordinaria.
Producida una vacante en los cargos de Secretario o Tesorero, la Junta de Gobierno, provisionalmente, podrá designar a otro miembro de la misma, para su sustitución, hasta que se produzca la elección correspondiente, por la Junta General, en la primera sesión que se convoque, sea Ordinaria o Extraordinaria.
Producida la vacante del cargo de Presidente, o agotado el plazo de cuatro años de mandato, la Junta de Gobierno quedará en funciones, y estará obligada a convocar inmediatamente Junta General Extraordinaria, para la elección de nueva Junta de Gobierno, que habrá de producirse dentro de los dos meses posteriores a dicha vacante, o al agotamiento del plazo de mandato.
Artículo 24º. La Junta de Gobierno se reunirá como mínimo una vez cada tres meses y siempre que lo decida el Presidente o lo solicite la mitad más uno de sus componentes. Será convocada con una antelación mínima de siete días.
Para la validez de sus acuerdos, deberán estar presentes o representados en la Junta de Gobierno la mitad de sus vocales, además del Presidente o del Vicepresidente que lo sustituya. Todos los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos; en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.
Artículo 25º. Corresponde al Presidente de la Junta de Gobierno:
- Representar a la Asociación en todas las relaciones externas de la misma ante los Organismos, Entidades y Corporaciones y así como en todos los actos y contratos en que la misma pueda intervenir, y en
- toda clase de asuntos administrativos y representar a la Asociación, en Juicio o
- fuera de él, otorgando Poderes al efecto, a favor de Letrados y Procuradores.
2) Presidir y dirigir las Juntas Generales, la Junta de Gobierno y todos los actos sociales, culturales y científicos que organice la Asociación.
3) Ordenar los pagos necesarios para satisfacer las atenciones de la Asociación, conforme al presupuesto de gastos.
4) Autorizar con su firma los documentos necesarios para retirar fondos de las cuentas corrientes que pueda tener la Asociación y todos cuantos documentos, excepto los de mero trámite, sean necesarios para el gobierno y administración de la asociación.
5) Providenciar por si solo, en casos de urgencia, sometiendo sus decisiones a la sanción y aprobación de la Junta de Gobierno en las reuniones que celebre.
Corresponde a los Vicepresidentes sustituir al Presidente en todas sus ausencias y enfermedades y ocupar la Presidencia de la Asociación en caso de vacante de la misma. En todos estos supuestos, los Vicepresidentes tendrán, las mismas funciones y facultades que, según lo anterior, corresponden al Presidente. Asimismo, ejercerán las funciones y tendrán las facultades que el Presidente delegue en ellos.
El Tesorero estará encargado de la recaudación y custodia de todos los fondos de la Asociación y del pago de las cuentas aprobadas por la Junta de Gobierno. En cada sesión informará a la Directiva del estado de cuentas y no hará pago alguno sin el visto bueno del Presidente.
Durante los quince días anteriores a la Junta General Ordinaria, pondrá a disposición de los asociados, el estado de cuentas que ha de someterse a la aprobación de la Junta General Ordinaria.
El Tesorero llevará un libro de caja y los demás que estime necesario la Junta de Gobierno.
El Secretario es el encargado de llevar el libro de Registro de asociados, cursar las peticiones de altas y bajas de miembros, redactar y firmar las Actas de la Junta de Gobierno y Juntas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, y atender la correspondencia de la Asociación con la anuencia del Presidente o de la Junta de Gobierno en su caso, y conservar el archivo de la Asociación y el sello de la misma, redactar la Memoria anual de las actividades de la Asociación que previa aprobación de la Junta de Gobierno haya sido sometida a la Junta General Ordinaria, vigilar el funcionamiento de las oficinas de la Asociación y el cumplimiento de los empleados de las mismas y expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente.
Corresponde a los Vocales de la Junta de Gobierno colaborar con la misma en los trabajos de toda clase, desempeñando las comisiones que dicha Junta les encomienda, estando obligados a asistir a las reuniones de la misma.
El Secretario y Tesorero serán sustituidos en sus ausencias y enfermedades por el vocal que a tal efecto designe el Presidente.
Artículo 26º. La Junta de Gobierno informará con la debida antelación a los asociados sobre todos los actos que convoque la Sociedad Española de Medicina y Seguridad del Trabajo y comunicara anualmente a la Junta Rectora de la Sociedad una lista actualizada de los asociados, tres meses antes de que se celebre la Junta General Ordinaria de la Sociedad.
Artículo 27º. La Junta de Gobierno comunicará a la Junta General de la Sociedad Española de Medicina y Seguridad del Trabajo los acuerdos que para ello tome la Junta General de la Asociación, y comunicará a los asociados de los acuerdos allí tomados.
Artículo 28º. De cada sesión que celebren la Junta General y la Junta de Gobierno, se levantará Acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta de Gobierno se especificarán necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, y el contenido de los acuerdos adoptados.
Las Actas serán firmadas por el Secretario, y visadas por el Presidente.
En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el Acta o uniéndose copia a la misma.
Las Actas se aprobarán en la misma, o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante el Secretario emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta, se hará constar expresamente tal circunstancia.
Artículo 29º. Los acuerdos de la Junta General y la Junta de Gobierno podrán ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional civil, en la forma legalmente establecida.
Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que estimen contrarios a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones.
CAPÍTULO IV.
RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 30º. El patrimonio de la Asociación se constituirá por las aportaciones de los miembros, así como por las subvenciones, donaciones, legados, que puedan efectuarse a la misma.
La Asociación carece de patrimonio fundacional alguno.
Artículo 31º. Constituyen los recursos económicos de la Asociación:
* Los ingresos que, en concepto de cuotas fijas, ordinarias o extraordinarias en caso de urgente necesidad se determinen por la Junta de Gobierno y se ratifiquen por la Junta General.
* Los donativos particulares y de entidades, subvenciones especiales, herencias y legados que reciba.
* Los intereses y rentas que pudieran producir sus bienes.
* Ingresos derivados de la organización de actividades de carácter científico, cultural, u otras que sean conformes a los fines de la Asociación.
Artículo 32º. Los resultados positivos de los ejercicio se aplicarán necesariamente, al fondo de reserva en la cuantía que se acuerde por la Junta General, y el excedente a ampliación de instalaciones, y equipamientos con destino a los gastos sociales.
En ningún supuesto la actividad de la Asociación generará beneficios a repartir entre sus miembros.
Los beneficios obtenidos por la asociación, derivado del ejercicio de actividades económicas incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
La Asociación estará obligada a abonar la aportación económica fijada para cada año por la Junta General Ordinaria de la Sociedad Española de Medicina y Seguridad en el Trabajo.
Artículo 33º. La contabilidad de la Asociación, y la Administración económica de la misma será efectuada por el Tesorero.
La Asociación contará obligatoriamente con un Libro Diario, un Balance y una Cuenta de Resultados, que, junto a la Memoria Anual, deberán presentarse para su aprobación por la Junta General. Igualmente, será de cuenta de la Junta General la aprobación de los Presupuestos para cada anualidad.
El ejercicio contable de la Asociación, comprenderá del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, en la que se procederá a su cierre, procediéndose a la aprobación de las Cuentas de dicho ejercicio, en la Junta General Ordinaria siguiente al cierre del mismo. En la misma tendrán que aprobarse, los presupuestos de la Asociación para el ejercicio siguiente.
El Tesorero habrá por tanto de presentar, de forma obligatoria, para la primera Junta General siguiente al cierre del ejercicio, las cuentas del mismo, así como el Presupuesto del siguiente ejercicio asociativo.
CAPÍTULO V.
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
Artículo 34º. Serán causas de disolución de la Asociación:
a) La voluntad de los asociados, adoptada en Junta General Extraordinaria, convocada con ese exclusivo fin, con el quórum de los tres cuartos de los socios de número, presentes o representados en dicha Junta General.
b) La imposibilidad de aplicar la actividad de que se dispone al cumplimiento de los fines sociales, que se determinará por acuerdo de la Junta General Extraordinaria, con los mismos requisitos de quórum del apartado anterior.
c) Sentencia judicial.
Artículo 35º. Al acordar la disolución, se designará una Comisión Liquidadora, compuesta de la siguiente forma:
a) Los tres miembros numerarios con mayor antigüedad en la Asociación.
b) Tres miembros elegidos por mayoría de los asistentes a la Junta.
c) Tres miembros de la Junta de Gobierno, elegidos igualmente por mayoría. En el supuesto de renuncia, fallecimiento o imposibilidad de algún asociado, serán sustituidos por el miembro o miembros más antiguos.
El acuerdo social se comunicará al Registro, expresando los motivos determinantes de la disolución y la aplicación del patrimonio social, todo ello a efectos de la correspondiente inscripción.
La Comisión Liquidadora, adoptará sus acuerdos por mayoría, exigiendo la presencia como mínimo de cinco miembros, efectuará la liquidación enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber líquido resultante si lo hubiere.
Corresponde a los liquidadores:
a.- Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
b.- Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c.- Cobrar los créditos de la asociación
d.- Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e.- Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos en los estatutos.
f.- Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores habrán de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
Artículo 36º. Una vez efectuada la liquidación, la totalidad de los bienes y derechos de que resulta titular la Asociación, serán destinados a fines relacionados con la promoción de la higiene, seguridad, ergonomía y medicina del trabajo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Con carácter subsidiario de los estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, en todo cuanto no está previsto en los presentes estatutos, se aplicará la vigente Ley 1/2002 de 22 de marzo de Asociaciones y demás disposiciones complementarias.
DISPOSICIÓN FINAL
Se acuerda la inscripción de la Adaptación de estos Estatutos, en el Registro de Asociaciones, en los términos reglamentarios, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 1/2002.
DILIGENCIA: Para hacer constar que por Junta General Extraordinaria celebrada en el día 29 de marzo del 2004, se ha aprobado el presente texto de los Estatutos, al objeto de cumplir la obligación legal de adaptación estatutaria a la Ley Orgánica 1/2002, de Asociaciones.